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Suria Energía Solar
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Suria Energía Solar es una empresa que nace con la vocación y el ánimo de convertirse en una empresa de referencia en el sector de la energía solar residencial, viviendas unifamiliares y grandes instalaciones para centros deportivos, hoteles, comunidades de vecinos, ect.
En Suria Energía Solar realizamos los siguientes trabajos:
- Proyectos e instalaciones de energía solar térmica.
- Mantenimiento de instalaciones de energía solar térmica, en viviendas, hoteles, comunidades de vecinos, etc.
- Estudio e instalación de la energía de aporte más idónea a cada caso particular.
- Instalación de sistemas de bomba de calor, donde utilizamos el calor del aire, incluso en invierno, la tierra o el agua para calentar en invierno y refrescar nuestra casa en verano, así como la producción de agua caliente sanitaria todo el año.
- Climatización de piscinas.
- Energía geotérmica.
- Proyectos e instalaciones de energía solar fotovoltaica, minihidráulica y minieólica.
- Instalaciones para viviendas aisladas.
- Calefacción por suelo radiante.
- Climatización por suelo refrescante y aerotermos.
- Estudio de viabilidad económica y cálculo de la rentabilidad de instalaciones de energía solar.
- Bombeo solar.
- Calderas y estufas de biomasa.
- Estudios de pérdida energética en viviendas y edificios, mediante el uso de termografía.
- Revisión y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas mediante el uso de termografía.
No dude en pedir un presupuesto sin compromiso.
Puede contactar en este formulario o en el teléfono 699.82.98.37

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Escrito por Ivan Serrano - Suria energia solar
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Viernes, 14 de Enero de 2011 12:13 |
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Según se ha publicado en la web Suelo Solar, las instalaciones de rehabilitación energética, disfrutarán del tipo reducido del Iva del 8%, si cumplen determinados requisitos. Las medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se entiende por rehabilitación energética a las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Por esta razón en Suria Energía Solar ya estamos facturando a nuestros clientes las nuevas instalaciones al tipo reducido del 8%.
A continuación reproducimos el artículo publicado en Suelo Solar:
¿Sabías que el IVA de las obras de rehabilitación de una vivienda con energía solar "pueden" tributar al 8%?
18/10/10 Carlos Mateu de Suelo Solar Sin Comentar
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, permite facturar menos IVA al Cliente en obras de energía solar.

Desde el pasado 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y de conformidad con:
- el artículo 2 apartado 4 punto 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y
- la Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero , por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, disfrutarán del tipo reducido del IVA del 8%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. - Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
Asimismo y de conformidad al citado artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, se amplia el concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares, introduciendo las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"Uno. El número 1. del apartado dos del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: 1. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible."
La Administración considera “materiales aportados”, todos aquellos bienes corporales que, en la ejecución de la obra, quedan incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales semejantes. La idea de “incorporación material” parece requerir que el material quede confundido con el propio edificio, que no pueda separarse de él sin sufrir menoscabo el material y/o el edificio.
Asimismo el apartado B del citado Real Decreto-Ley se señala que a los efectos de esta Ley, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 2.- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Por otra parte este mismo artículo señala que: "Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: - Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. - Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. - Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. |
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Última actualización el Viernes, 14 de Enero de 2011 13:46 |
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Escrito por Ivan Serrano - Suria energia solar
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Viernes, 14 de Enero de 2011 11:52 |
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Según se ha publicado en la web Suelo Solar, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para el fomento de las energías renovables, en el se indica:
Hasta el 31 de diciembre de 2012 todos los contribuyentes que realicen obras de energias renovables en su vivienda o en el edificio que residan podrán desgravarse hasta 4.000 euros/año.

En virtud del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se añade una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ofreciendo una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual, que queda redactada de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de: cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley. 2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley. |
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Última actualización el Viernes, 14 de Enero de 2011 13:48 |
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Encuesta energía solar térmica
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